• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

   
  Ajedrez
Perpetuatio Jurisdictionis
 
   

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002009-01879-00 [11-03-2010]

Fecha: 11 de marzo de 2010
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Juzgados: 10º Civil Municipal de Medellín -64º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El trámite de un proceso ordinario derivado de responsabilidad civil contractual, le correspondió por reparto a una primer autoridad, quien admitió la demanda, libró citatorio ante el representante legal de la entidad demandada, posteriormente el juez señaló que la sociedad no contaba con sucursal debidamente registrada en esa ciudad y que la principal tenía su asiento en otra ciudad, envió lo actuado a quien consideró competente, a su turno el receptor consideró que el remitente no podía desligarse del asunto una vez admitió a trámite, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002010-00641-00 [06-07-2010]

Fecha: 06 de julio de 2010
Proceso: Ejecutivo
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Juzgados: 20º Civil Municipal de Medellín- Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Antioquia)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago y dispuso notificar al extremo pasivo; sin embargo y ante la solicitud de despacho comisorio el cual no implicaba de acuerdo al propio demandante alteración de la competencia, declaró que no podía continuar con el libelo por no atender al domicilio del demandado, como consecuencia envió lo actuado a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis en virtud del principio de la perpetuatio jurisditionis, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002010-00857-00 [08-07-2010]

Fecha: 08 de julio de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 18º Civil Municipal de Bogotá -3º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, inadmitió el petitorio para que se subsanara el numeral tercero de los hechos, las pretensiones e indicara correctamente la dirección para notificar al demandado, atendido lo dispuesto libro mandamiento de pago, posteriormente ordenó emplazarlo, luego decretó la nulidad de lo actuado y requirió al accionante para que determinará el domicilio del vinculado, quien señaló que se encontraba en otro municipio, como consecuencia el despacho envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor repelió el conocimiento aduciendo que la competencia debía permanecer a cargo de la autoridad que la asumió hasta tanto la parte demandada propusiera la respectiva excepción previa, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002010-01394-00 [20-09-2010]

Fecha: 22 de septiembre de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Alimentos

Juzgados: 2º Promiscuo de Familia de Socorro- Promiscuo Municipal de Guapotá -4º de Familia de Bucaramanga
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de los demandados se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor impulsó la actuación, sin embargo, luego de contestada la demanda sin que se hubiese formulado excepción previa, dispuso remitir el asunto a los despachos de Bucaramanga, al aducir que en el acto de notificación los vinculados afirmaron que era su domicilio,  a su turno el tercer  el juzgado argumentó que en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis el Promiscuo Municipal de Guapotá no podía desligarse de su conocimiento, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la segunda autoridad al no poderse a motu propio sustraerse de la competencia.
1100102030002010-01144-00 [20-10-2010] 

Fecha: 20 de octubre de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 13º Civil del Circuito de Medellín-41º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ejecutiva la autoridad a quien correspondió por reparto, negó el mandamiento ejecutivo, pero posteriormente mediante auto dejó sin efecto esa decisión y libró orden de pago, decretó el embargo y secuestro, luego declaró la nulidad de todo lo actuado, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares, al señalar que cuando se ejercen acciones derivadas de facturas cambiarias es aplicable exclusivamente el fuero general, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que en el acta de conciliación se dejo claridad que en el remitente se debía cumplir la obligación, concluyó que se equivocó al declarar de oficio la nulidad, dado que no se trataba de una causal insaneable, y finalmente invocó el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
1100102030002010-01110-00 [30-11-2010]

Fecha: 30 de noviembre de 2010
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutiva

Juzgados: 69º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Facatativá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago y dispuso notificar al extremo pasivo; sin embargo, estando el proceso para que se profiriera el fallo, se declaró falto de competencia, señalando que el lugar de suscripción del título valor y  domicilio del demandado atendía a otra ciudad, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento apoyado en que el que remitió, confundió los conceptos de domicilio y notificaciones, a la vez que la ley procesal en ningún momento establece como factor el lugar de suscripción de título, según la regla general plasmada en el numeral 1 del artículo 23 del C.P.C. era suficiente lo señalado por la gestora, promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario al concluir que una vez admitida la demanda, ya no le es posible al juez motu propio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió.